Delitos de estafa y doctrina de la autotutela

La reciente sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 30 de septiembre de 2025, ha vuelto a poner sobre la mesa la llamada doctrina de la autotutela. Según esta interpretación, no hay delito de estafa cuando la propia víctima no adopta las precauciones mínimas para evitar ser engañada.

En el caso analizado, un hombre transfirió más de 240.000 euros a un supuesto agente inmobiliario sin comprobar la veracidad de las operaciones, repitiendo el patrón hasta en cinco ocasiones. El tribunal consideró que “cualquier persona mínimamente prudente” habría sospechado, y que la falta total de cautela rompe el vínculo necesario para considerar que hubo un engaño penalmente relevante.

En resumen, la doctrina de la autotutela recuerda que el Derecho penal no puede protegernos de todos los errores derivados de la imprudencia o la confianza ciega.

O dicho de forma sencilla: si algo parece demasiado bueno para ser verdad, quizá no lo sea.

Esta doctrina no se restringe solo a la estafa, también se aplica por los Tribunales en otro tipo de delitos patrimoniales, como apropiación indebida, negocios simulados etc. pero es en ese terreno donde más se utiliza, porque pone en juego la frontera entre el engaño punible y la simple ingenuidad. Esto no significa que la víctima “culpable de imprudencia” pierda siempre la protección penal. La autotutela solo se admite cuando la falta de cautela es tan grave que el fraude no habría sido posible de no ser por la conducta irreflexiva de la propia víctima.

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