{"id":1224,"date":"2025-11-19T13:00:47","date_gmt":"2025-11-19T13:00:47","guid":{"rendered":"https:\/\/bufetelatorre.es\/?p=1224"},"modified":"2026-01-10T21:58:22","modified_gmt":"2026-01-10T21:58:22","slug":"franquicia-iva-espana-2026","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/bufetelatorre.es\/en\/franquicia-iva-espana-2026\/","title":{"rendered":"Espa\u00f1a rechaza la franquicia del IVA: qu\u00e9 implica para aut\u00f3nomos y pymes en 2026"},"content":{"rendered":"
Espa\u00f1a no implantar\u00e1 la franquicia del IVA para peque\u00f1os negocios, pese a que la Directiva (UE) 2020\/285 ofrece a los Estados miembros esta posibilidad para reducir la carga administrativa de aut\u00f3nomos y pymes con baja facturaci\u00f3n.<\/p>\n\n
A continuaci\u00f3n, le explicamos qu\u00e9 implica esta decisi\u00f3n, qu\u00e9 s\u00ed permitir\u00e1 Espa\u00f1a y qu\u00e9 nuevos modelos fiscales entran en juego.<\/p>\n\n
La Directiva europea, con un m\u00e1ximo de 85.000 \u20ac de facturaci\u00f3n anual (cada pa\u00eds puede fijar un l\u00edmite menor), permite a los peque\u00f1os negocios:
\u2022 No presentar declaraciones peri\u00f3dicas de IVA.
\u2022 No llevar registros de IVA.
\u2022 Reducir significativamente sus obligaciones administrativas.
Los Estados miembros deb\u00edan transponer esta Directiva antes del 31 de diciembre de 2024, con entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2025.<\/p>\n\n
En la exposici\u00f3n de motivos del proyecto de Orden que aprueba los modelos 041 y 350 (publicado por el Ministerio de Hacienda el 13 de noviembre de 2025), se afirma claramente que:
\u201cEl r\u00e9gimen de franquicia de las peque\u00f1as empresas es una opci\u00f3n de la Directiva 2006\/112\/CE que no ha incorporado el legislador espa\u00f1ol, optando por otras medidas simplificadas como los reg\u00edmenes especial simplificado y de recargo de equivalencia\u201d.
Es decir: Espa\u00f1a renuncia a implantar la franquicia del IVA en territorio nacional, a diferencia de la mayor\u00eda de pa\u00edses de la UE, que ya la aplican con umbrales como:
\u2022 Francia: 82.800 \u20ac
\u2022 Portugal: 12.500 \u20ac
\u2022 (Y otros l\u00edmites seg\u00fan pa\u00eds)<\/p>\n\n
Aunque la medida no se aplicar\u00e1 dentro del pa\u00eds, aut\u00f3nomos y empresas espa\u00f1olas podr\u00e1n acogerse a la franquicia del IVA en otros Estados miembros, siempre que:
\u2022 Su volumen anual de operaciones comunitarias no supere los 100.000 \u20ac.<\/p>\n\n
El proyecto incorpora dos modelos clave para gestionar la franquicia en otros pa\u00edses de la UE:
\ud83d\udd39 Modelo 041
Solicitud para acogerse a la franquicia del IVA en otros Estados miembros.
\ud83d\udd39 Modelo 350
Declaraci\u00f3n trimestral del volumen de operaciones:
\u2022 En Espa\u00f1a
\u2022 En cada pa\u00eds de la UE donde se aplique la franquicia<\/p>\n\n
El proyecto se encuentra en fase de audiencia p\u00fablica, por lo que a\u00fan podr\u00eda sufrir modificaciones antes de su aprobaci\u00f3n definitiva.<\/p>\n\n
\u00a0<\/p>\n\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"
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