{"id":1795,"date":"2026-01-25T19:32:31","date_gmt":"2026-01-25T19:32:31","guid":{"rendered":"https:\/\/bufetelatorre.es\/?p=1795"},"modified":"2026-01-26T20:07:24","modified_gmt":"2026-01-26T20:07:24","slug":"fiscalidad-uso-vivienda-familiar-convenio-regulador","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/bufetelatorre.es\/en\/fiscalidad-uso-vivienda-familiar-convenio-regulador\/","title":{"rendered":"El convenio regulador (III): Fiscalidad de la atribuci\u00f3n del uso de la vivienda familiar tras el divorcio o la ruptura de pareja"},"content":{"rendered":"
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La atribuci\u00f3n del uso de la vivienda familiar no implica una transmisi\u00f3n de la propiedad<\/strong> y, con car\u00e1cter general, no genera impuestos<\/strong> cuando deriva de una resoluci\u00f3n judicial o de un convenio regulador aprobado judicialmente.<\/p>\n\n

En esta serie de art\u00edculos venimos analizando el convenio regulador<\/strong>, el acuerdo mediante el cual una pareja organiza las consecuencias jur\u00eddicas y econ\u00f3micas de una separaci\u00f3n o divorcio. Si desea una visi\u00f3n general, puede consultar el art\u00edculo dedicado a la importancia del convenio regulador a efectos fiscales<\/a>, as\u00ed como el relativo a la custodia compartida y la pensi\u00f3n de alimentos.<\/a><\/p>\n\n

En este tercer art\u00edculo nos centramos en una decisi\u00f3n con un impacto pr\u00e1ctico y econ\u00f3mico muy relevante tras la ruptura, tanto en matrimonios como en parejas de hecho: la atribuci\u00f3n del uso de la vivienda familiar<\/strong><\/p>\n

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\u00bfQu\u00e9 significa atribuir el uso de la vivienda familiar?<\/strong><\/h3>\n\n

Cuando existen hijos menores, el convenio regulador suele establecer qui\u00e9n puede seguir viviendo en la vivienda familiar tras la ruptura. Este uso suele regularse en el convenio junto a otras decisiones esenciales, como las medidas paternofiliales: custodia de los hijos, pensi\u00f3n de alimentos o r\u00e9gimen de visitas.<\/p>\n

En defecto de acuerdo aprobado judicialmente, el art\u00edculo 96 del C\u00f3digo Civil dispone que el uso de la vivienda corresponde, con car\u00e1cter general, a los hijos y al progenitor con el que convivan<\/strong>.<\/p>\n\n

En los supuestos en los que no existen hijos<\/strong>, el juez puede atribuir el uso de la vivienda al c\u00f3nyuge no titular durante un tiempo determinado, siempre que las circunstancias lo justifiquen y su inter\u00e9s sea el m\u00e1s necesitado de protecci\u00f3n. Esta atribuci\u00f3n se produce con independencia de qui\u00e9n sea el propietario del inmueble<\/strong> y del r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial aplicable.<\/p>\n\n

La jurisprudencia ha ido limitando la atribuci\u00f3n indefinida del uso, especialmente cuando no hay hijos comunes, insistiendo en la necesidad de fijar plazos temporales<\/strong> y atender a las circunstancias concretas de cada caso, con importantes consecuencias patrimoniales.<\/p>\n\n

\u00bfY en las parejas de hecho?<\/strong><\/h3>\n\n

Este r\u00e9gimen no se aplica de la misma manera a las parejas de hecho<\/strong>. Cuando no existe un acuerdo previo, la persona que no es propietaria de la vivienda no tiene, por regla general, derecho a seguir utiliz\u00e1ndola<\/strong>, aunque haya sido el domicilio com\u00fan de la pareja.<\/p>\n\n

De acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo<\/strong>, solo cuando existen hijos menores<\/strong> puede aplicarse de forma similar el r\u00e9gimen previsto para el matrimonio, como manifestaci\u00f3n del principio del inter\u00e9s superior del menor.<\/p>\n\n

Naturaleza jur\u00eddica del derecho de uso de la vivienda familiar<\/strong><\/h3>\n

El Tribunal Supremo ha explicado en numerosas ocasiones que el derecho de uso de la vivienda familiar no es un derecho de propiedad<\/strong>, sino una medida de protecci\u00f3n familiar, pensada para garantizar que los hijos menores o el progenitor m\u00e1s vulnerable puedan seguir residiendo en el domicilio familiar tras la ruptura.<\/p>\n

Por este motivo, la atribuci\u00f3n del uso de la vivienda no implica una transmisi\u00f3n de la propiedad<\/strong>. El inmueble sigue perteneciendo a su titular, aunque se limite temporalmente qui\u00e9n puede utilizarlo en funci\u00f3n de las circunstancias familiares.<\/p>\n

En consecuencia, esta medida no supone la creaci\u00f3n de un derecho real en sentido estricto, sino una soluci\u00f3n legal de car\u00e1cter familiar y asistencial.<\/p>\n\n

\u00bfLa atribuci\u00f3n del uso genera impuestos?<\/strong><\/h3>\n

Sobre la base de la doctrina del Tribunal Supremo, la Direcci\u00f3n General de Tributos<\/strong> ha consolidado el criterio de que la atribuci\u00f3n judicial del uso de la vivienda familiar:<\/p>\n\n