El convenio regulador (II): Custodia compartida con pensión de alimentos

Cuando la custodia compartida no elimina los conflictos económicos

Uno de los aspectos esenciales que se regulan en un convenio de separación o divorcio es la guarda y custodia de los hijos y la pensión de alimentos para ellos.

En los procedimientos de separación o divorcio con hijos, la custodia compartida se presenta a menudo como un modelo equilibrado, ya que permite que ambos progenitores se impliquen de forma similar en la vida diaria de los menores. Lo mismo ocurre con las parejas de hecho que quieren formalizar judicialmente un convenio regulador de las relaciones paterno-filiales con custodia compartida.

Sin embargo, este régimen no siempre evita los desacuerdos, especialmente cuando se trata de quién debe asumir los gastos de los hijos y cómo deben repartirse.

Uno de los puntos que más dudas genera es la pensión de alimentos en contextos de custodia compartida. Existe la creencia extendida de que, si el tiempo con los hijos se reparte por igual, ninguno de los progenitores debe pagar pensión de alimentos. En la práctica, esta idea no siempre se ajusta a lo que establecen los tribunales.

 

Qué se entiende por “alimentos” según la ley

Desde el punto de vista legal, los alimentos no se limitan únicamente a la comida. La normativa civil incluye dentro de este concepto todo lo necesario para el desarrollo del menor: vivienda, vestido, asistencia médica y educación, lo que abarca gastos como el colegio, los libros o las actividades escolares ordinarias.

Por ello, aunque una sentencia indique que cada progenitor cubre los gastos del hijo mientras convive con él, puede fijarse además una pensión mensual si existe una diferencia relevante de ingresos entre ambos. O también puede pactarse de mutuo acuerdo en el convenio regulador.

Esta pensión tiene como finalidad garantizar que el menor mantenga un nivel de vida adecuado en ambos hogares y significa que determinados gastos, como los educativos, entre otros, pueden considerarse incluidos en la pensión de alimentos, incluso cuando uno de los progenitores los adelanta directamente. Comprender este enfoque evita interpretaciones erróneas y conflictos posteriores, especialmente en la ejecución de sentencias.

 

Compatibilidad fiscal en custodia compartida: IRPF y pensiones de alimentos

Cuando los padres comparten la custodia de sus hijos y además uno de ellos paga una pensión de alimentos, surgen dudas sobre cómo declarar estos gastos en el IRPF. La ley del IRPF distingue entre el mínimo por descendientes y las anualidades por alimentos, pero ¿qué ocurre cuando ambos conceptos se solapan en la custodia compartida? Esta cuestión no es pacifico ya que la AEAT mantiene un criterio distinto a los que vienen sosteniendo algunos tribunales. Lo explicamos más detalladamente a continuación.

 

Cómo trata la Ley del IRPF estas situaciones

En términos fiscales, se distingue entre:

  • Mínimo por descendientes: Una reducción de la base imponible que reconoce a los padres que tienen hijos a su cargo.
  • Anualidades por alimentos: Una minoración que se aplica cuando un progenitor paga pensiones de alimentos judicialmente a hijos que no conviven con él.

Según la Agencia Tributaria (AEAT), la Dirección General de Tributos (DGT) y el Tribunal Económico-Administrativo central (TEAC), si existe custodia compartida, no se puede aplicar la reducción por anualidades de alimentos, ya que hay convivencia parcial. En estos casos, el progenitor solo puede aplicar el 50 % del mínimo por descendientes, correspondiente al tiempo que efectivamente pasa con el hijo.

 

La interpretación de los Tribunales de Justicia

Varios Tribunales Superiores de Justicia (TSJ), incluidos los de Andalucía, Cataluña, Madrid, Comunidad Valenciana y Extremadura, han empezado a admitir un enfoque más favorable al contribuyente. Estas sentencias reconocen que la ley no regula expresamente los casos de custodia compartida con pensión alimenticia y consideran que la incompatibilidad estricta entre mínimo por descendientes y anualidades por alimentos puede ser injusta.

Por ejemplo, la sentencia del TSJ de Extremadura de abril de 2025 y la de Madrid de enero de 2025 sostienen que, cuando un progenitor tiene custodia compartida y paga pensión de alimentos, es posible compatibilizar ambos beneficios fiscales de manera parcial o sucesiva. Esto evita penalizar a quien cumple con sus obligaciones y convive con el hijo parte del año.

 

Cuál es el estado actual de la cuestión

Dada las discrepancias de criterios administrativo y judicial la cuestión ha llegado al Tribunal Supremo y se está a la espera de que se pronuncie

 

Qué deben tener en cuenta los contribuyentes

  • La ley vigente (arts. 58, 61, 64 y 75 LIRPF) no contempla todos los escenarios posibles, especialmente en custodia compartida.
  • El criterio administrativo (AEAT/TEAC) sigue siendo restrictivo, pero la jurisprudencia ofrece argumentos sólidos para reclamar si se aplica de forma estricta.
  • Cada caso depende de la situación de custodia, la cuantía de la pensión y la duración de la convivencia con los hijos.

 

Conclusión y consecuencias prácticas para las familias

  1. El progenitor con custodia compartida que paga pensión de alimentos puede optimizar su declaración aplicando parcialmente el mínimo por descendientes
  2. La Administración tributaria puede haber liquidado incorrectamente el IRPF en ejercicios anteriores, lo que permite reclamaciones o recursos judiciales.
  3. Es fundamental conocer cuáles son los criterios vigentes y cómo los tribunales los interpretan, para evitar errores en la declaración y revisar, en su caso, ejercicios anteriores.
  4. Se está a la espera de que el Tribunal Supremo se pronuncie al respecto y aporte más seguridad jurídica.

     

    En definitiva, aunque la ley del IRPF establece normas específicas sobre el mínimo por descendientes y anualidades de alimentos, la custodia compartida crea un escenario intermedio que no está regulado de manera explícita. Los tribunales están reconociendo que es posible compatibilizar parcialmente ambos beneficios, ofreciendo un trato más justo a los progenitores que cumplen con sus obligaciones y conviven con sus hijos.

    Por tanto, resulta conveniente no aquietarse frente a la actuación de la AEAT en estos casos y recurrirla en base a los precedentes judiciales existentes. Para ello, siempre será aconsejable que un profesional especializado valore su caso con detalle para determinar cómo abordar de la mejor manera el tema. Por ello, no dude en consultarnos si le surgen interrogantes con relación a esta u otras cuestiones.

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