Exceso de adjudicación en la liquidación de gananciales: cuándo existe y cómo tributa

(Artículo V de la serie sobre el convenio regulador)

El exceso de adjudicación en la liquidación de la sociedad de gananciales se produce cuando uno de los cónyuges recibe bienes por valor superior al que le corresponde en el reparto del patrimonio común.

En estos casos, pueden existir consecuencias fiscales en IRPF y otros tributos.

Este problema es frecuente en la práctica. Dado que el escenario posible es muy amplio, en este articulo, nos centraremos en la vivienda familiar adquirida antes del matrimonio, pero financiada posteriormente con dinero ganancial.

Analizamos cuándo existe exceso de adjudicación, cómo se calcula y cómo tributa, con un enfoque práctico.

Qué es el exceso de adjudicación en la liquidación de gananciales

En la liquidación de la sociedad de gananciales, los bienes y deudas del matrimonio se reparten entre los cónyuges.

Cuando la adjudicación se realiza de forma proporcional a la participación de cada uno (normalmente 50%-50%), no existe transmisión ni tributación en IRPF ni en ningún otro impuesto.

Sin embargo, cuando uno de los cónyuges recibe bienes por valor superior a su cuota en el haber neto, aparece el exceso de adjudicación.

Desde el punto de vista jurídico, ese exceso equivale a una transmisión de bienes entre cónyuges, lo que puede tener consecuencias fiscales.

Naturaleza de la vivienda adquirida antes del matrimonio

El análisis debe comenzar necesariamente por el Código Civil.

Cuando una vivienda ha sido adquirida antes del matrimonio, pero se ha pagado parcialmente con dinero ganancial y ha constituido la vivienda familiar, resulta de aplicación la combinación de los artículos 1357 y 1354 del Código Civil.

Esto implica que el inmueble no es plenamente privativo, sino que presenta una naturaleza mixta:

  • una parte privativa del cónyuge adquirente
  • y una parte ganancial

Este punto es esencial, ya que determina cómo debe incluirse el inmueble en el inventario para proceder a la liquidación.

Caso práctico: exceso de adjudicación en la adjudicación de la vivienda familiar

Para ilustrar el problema, puede plantearse el siguiente supuesto:

  • Vivienda adquirida antes del matrimonio
  • Solo el 2% del precio se pagó antes del matrimonio (carácter privativo)
  • El 98% restante se abonó con dinero ganancial (por ejemplo, mediante el pago del préstamo hipotecario)

Conforme a los artículos 1357 y 1354 del Código Civil, el inmueble pertenece pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge adquirente, en proporción a sus aportaciones.

Por tanto, la titularidad se distribuye así:

  • 2% privativo del marido
  • 98% ganancial

Al liquidarse la sociedad de gananciales, ese 98% se reparte al 50%:

Resultado antes de la adjudicación:

  • Marido: 2% (privativo) + 49% = 51%
  • Esposa: 49%

Cuándo existe exceso de adjudicación

Supongamos que, en la liquidación, la vivienda se adjudica íntegramente a la esposa.

Esto implica que recibe:

  • su 49% en el haber
  • más un 51% adicional

En este caso existe un exceso de adjudicación del 51%, ya que recibe más de lo que le corresponde.

Este exceso puede:

  • compensarse económicamente al otro cónyuge
  • o no compensarse (lo que plantea dudas fiscales adicionales)

Qué impuestos entran en juego

No todo lo que ocurre en la liquidación de gananciales es fiscalmente neutro. Es necesario distinguir:

Adjudicación proporcional

  • No constituye transmisión
  • No genera ganancia patrimonial en IRPF
  • No tributa por ITP

Exceso de adjudicación

  • Puede implicar una alteración patrimonial
  • Puede tener efectos en IRPF
  • No tributa por ITP si el bien es indivisible sin que sea necesario, como más adelante veremos, que el exceso sea compensado en metálico.

En cuanto a la plusvalía municipal, en la extinción de la sociedad de gananciales normalmente no se produce hecho imponible.

Cómo tributa el exceso de adjudicación en IRPF

La sociedad de gananciales es una comunidad de bienes de tipo germánico, lo que significa que los cónyuges no tienen cuotas sobre bienes concretos, sino un derecho global sobre el patrimonio común.

Por ello, la adjudicación de un bien concreto a uno de los cónyuges no genera automáticamente una ganancia o pérdida patrimonial.

La clave está en el resultado global de la liquidación:

  • Si ambos cónyuges reciben bienes por igual valor, no hay tributación en IRPF
  • Si uno recibe más del 50% del valor total, sí puede existir ganancia o pérdida patrimonial

 

Aplicación al caso práctico:

Si la sociedad de gananciales estuviera formada únicamente por la vivienda familiar:

  • El 49% adjudicado conforme a cuota a cada cónyuge→ no tributa
  • El 51% adicional → genera una ganancia -o pérdida, en su caso- patrimonial en el marido, que se integra en la base del ahorro del IRPF independientemente de que exista o no exista compensación en metálico de la esposa

Qué ocurre si no hay compensación económica

Una cuestión habitual es si el exceso de adjudicación sin compensación económica tributa como donación.

Durante años, la Administración consideró que sí existía donación sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Sin embargo, el Tribunal Supremo, en sentencia de julio de 2022, rechazó esta interpretación al considerar que al adjudicar la vivienda familiar a uno de los cónyuges no existía animus donandi (intención de donar) sino voluntad de disolver el patrimonio común

Además, si existiera donación, debería formalizarse en escritura pública, no en una sentencia de divorcio.

Por tanto, los excesos de adjudicación lucrativos de la vivienda habitual en disolución de sociedad de gananciales NO tributan como donación en el ISD.

Otros artículos relacionados sobre fiscalidad en el divorcio

Para comprender mejor las implicaciones fiscales de la disolución y  liquidación de gananciales y otras cuestiones relacionadas con la separación o el divorcio, puede consultar también:

 

Conclusión: un problema frecuente con impacto fiscal

En la práctica, la liquidación de la sociedad de gananciales suele plantearse como una operación meramente formal. Sin embargo, puede tener importantes consecuencias fiscales, especialmente cuando existe un exceso de adjudicación.

La adjudicación de la vivienda familiar a uno de los cónyuges es uno de los supuestos más habituales, y también uno de los que más dudas genera.

Por ello, antes de formalizar la operación o presentar la declaración, es recomendable realizar un análisis jurídico y fiscal completo, ya que una correcta planificación puede evitar errores y optimizar la tributación. Consúltenos

Preguntas frecuentes sobre el exceso de adjudicación en gananciales

¿Qué es un exceso de adjudicación en un divorcio?

Es la situación en la que uno de los cónyuges recibe bienes por valor superior al que le corresponde en la disolución y  liquidación de la sociedad de gananciales.

¿Tributa en IRPF el exceso de adjudicación?

Sí, cuando uno de los cónyuges recibe más del valor que le corresponde en el conjunto del patrimonio.

¿Hay donación si no hay compensación económica?

No. Según el Tribunal Supremo, no existe donación porque no hay intención de donar, sino de liquidar el patrimonio común.

¿Tributa en ITP el exceso de adjudicación de una vivienda?

No, si el bien es indivisible, como ocurre habitualmente con los inmuebles.

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