Cuando un matrimonio se divorcia o se separa, una de las cuestiones más importantes es decidir qué ocurre con el patrimonio común. Viviendas, cuentas bancarias, vehículos o préstamos pueden formar parte de los bienes acumulados durante la vida matrimonial.
La liquidación de la sociedad de gananciales es el proceso mediante el cual se reparten esos bienes y deudas entre los cónyuges una vez que el régimen económico matrimonial se disuelve.
Pero muchas personas se preguntan cómo se liquida la sociedad de gananciales en un divorcio, qué bienes entran en el reparto o qué ocurre cuando uno de los cónyuges recibe más que el otro.
En este artículo explicamos cómo funciona la liquidación del régimen de gananciales y qué aspectos fiscales conviene tener en cuenta al repartir el patrimonio común.
Aunque existen otros regímenes económicos matrimoniales, como el de separación de bienes, entre otros, nuestro análisis se va a centrar en el régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales, el más frecuente en España, y a situaciones de divorcio o separación tanto de mutuo acuerdo como contenciosas.
Cómo liquidar la sociedad de gananciales en un divorcio
La sociedad de gananciales se liquida inventariando los bienes y deudas del matrimonio, calculando el patrimonio neto común y repartiéndolo entre los cónyuges, normalmente por mitad.
En la práctica, el proceso suele seguir tres pasos:
- Elaborar un inventario de bienes y deudas.
- Calcular el haber líquido de la sociedad de gananciales.
- Adjudicar los bienes a cada cónyuge respetando su participación.
En el régimen de gananciales, muchos bienes pertenecen a ambos cónyuges por igual. Por eso, cuando el matrimonio se rompe o los cónyuges cambian de régimen económico matrimonial, es necesario determinar qué parte del patrimonio corresponde a cada uno.
Aunque el principio general es dividir el patrimonio por mitad, en la práctica surgen muchas dudas: qué bienes deben incluirse, qué ocurre con la vivienda familiar o cómo se compensa cuando uno de los cónyuges recibe más bienes que el otro.
Comprender este proceso es fundamental para tomar decisiones correctas tanto desde el punto de vista jurídico como fiscal.
¿Cuándo se liquida la sociedad de gananciales?
La sociedad de gananciales no se liquida automáticamente. Primero debe producirse su disolución, y posteriormente realizar la liquidación.
Según el artículo 1.392 del Código Civil, la sociedad de gananciales se disuelve, entre otros supuestos, cuando:
- se produce la separación matrimonial (o el divorcio)
- fallece uno de los cónyuges
- los cónyuges cambian de régimen económico matrimonial
- se declara la nulidad del matrimonio
Una vez disuelta la sociedad, puede iniciarse la liquidación del patrimonio ganancial, es decir, el proceso mediante el cual se identifican los bienes y deudas y se reparten entre los cónyuges.
El Código Civil prevé que el convenio regulador incluya, cuando corresponda, la liquidación del régimen económico matrimonial. Aunque no es obligatorio hacerlo en ese momento, suele ser recomendable para evitar trámites posteriores.
Aspectos importantes
La liquidación puede formalizarse:
- dentro del propio convenio regulador del divorcio o la separación
- en un documento independiente posterior
Planificar correctamente este paso ayuda a evitar conflictos entre las partes y también posibles problemas fiscales.
¿Qué bienes entran en la liquidación de gananciales?
En la liquidación solo se reparten los bienes gananciales, es decir, aquellos que pertenecen al patrimonio común de la pareja.
Entre los más habituales se encuentran:
- ahorros acumulados durante la vida matrimonial
- viviendas o inmuebles adquiridos por la pareja
- inversiones realizadas con dinero común
- vehículos u otros bienes comprados durante el matrimonio
En cambio, no forman parte de la sociedad de gananciales los bienes privativos, que pertenecen exclusivamente a uno de los cónyuges. Por ejemplo:
- bienes adquiridos antes del matrimonio
- herencias o donaciones recibidas individualmente
- determinados bienes de carácter personal
Estos bienes siguen siendo propiedad exclusiva de su titular.
¿Cómo se calcula el reparto del patrimonio ganancial?
Una vez identificados los bienes y deudas de la sociedad, el siguiente paso consiste en determinar el valor del patrimonio común para poder repartirlo.
1. Formación del inventario
El primer paso es elaborar un inventario completo del patrimonio de la sociedad de gananciales, identificando todos los bienes y todas las deudas existentes.
El inventario incluye:
- activo, formado por los bienes y derechos que integran el patrimonio común
- pasivo, que recoge las deudas y obligaciones pendientes de la sociedad
También pueden existir derechos de reembolso, por ejemplo cuando la sociedad de gananciales ha pagado una deuda privativa de uno de los cónyuges.
2. Cálculo del haber líquido
Una vez identificado el activo y el pasivo, se calcula el haber líquido de la sociedad de gananciales, es decir, el patrimonio neto resultante.
En términos sencillos, del valor total de los bienes se descuentan las deudas y ajustes correspondientes.
Ejemplo
Imaginemos un matrimonio con el siguiente patrimonio ganancial:
- vivienda familiar valorada en 200.000 €
- ahorros por 40.000 €
- hipoteca pendiente de 80.000 €
El patrimonio neto sería:
200.000 + 40.000 − 80.000 = 160.000 €
En ese caso, cada cónyuge tendría derecho a 80.000 € de patrimonio ganancial.
Este cálculo sirve como base para realizar posteriormente el reparto de bienes.
3. Adjudicación de bienes
Una vez calculado el haber líquido, llega el momento de repartirlo.
La ley establece que el patrimonio ganancial se divide por mitad entre los cónyuges. Sin embargo, esto no implica que los bienes deban venderse.
Lo habitual es formar lotes de bienes de valor equivalente, de modo que cada cónyuge reciba su parte mediante viviendas, dinero u otros activos.
Por ejemplo, es frecuente que uno de los cónyuges se quede con la vivienda familiar y el otro reciba dinero u otros bienes como compensación.
Cuando el reparto no es exactamente equivalente puede producirse lo que se denomina exceso de adjudicación.
Repartir bienes no es lo mismo que venderlos
Desde el punto de vista fiscal es importante entender que repartir el patrimonio común no equivale a transmitir bienes.
Cuando los cónyuges dividen los bienes gananciales, simplemente están determinando qué parte corresponde a cada uno. No se trata de una operación económica nueva como ocurre en una compraventa.
Por este motivo, cuando el reparto respeta la proporción que corresponde a cada cónyuge, no se genera tributación.
Fiscalidad de la liquidación de gananciales
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
Uno de los impuestos que más dudas genera es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP).
En la liquidación de la sociedad de gananciales, cuando cada cónyuge recibe bienes equivalentes a su participación, no se considera que exista una transmisión patrimonial (TPO).
El artículo 45.I.B.3 del Real Decreto Legislativo 1/1993 declara exentas las adjudicaciones realizadas a los cónyuges en pago de su haber de gananciales. Esta exención se aplica aun cuando el reparto se haga en escritura pública independientemente de que pueda quedar sujeta a AJD.
En términos sencillos: el reparto del patrimonio ganancial no paga TPO.
¿Qué ocurre si uno recibe más bienes que el otro?
En la práctica, el reparto no siempre puede hacerse exactamente al 50 %. Esto ocurre con frecuencia cuando existe un bien difícil de dividir, como una vivienda.
En esos casos puede producirse un exceso de adjudicación, es decir, que uno de los cónyuges reciba bienes por valor superior a su mitad.
Por ejemplo:
- uno de los cónyuges se queda con la vivienda
- el otro recibe dinero u otros bienes como compensación
Cuando existe esa compensación económica, normalmente se trata de un ajuste dentro del reparto del patrimonio común y no tributa.
Qué ocurre con el IRPF
Otra duda frecuente es si la liquidación de la sociedad de gananciales genera ganancias patrimoniales en el IRPF.
La normativa establece que la disolución de la sociedad de gananciales no produce por sí misma una ganancia o pérdida patrimonial.
Por tanto, cuando cada cónyuge recibe bienes equivalentes a su participación, no hay que declarar ninguna ganancia en el impuesto sobre la renta.
¿Hay que pagar plusvalía municipal?
También suele plantearse si la adjudicación de una vivienda genera plusvalía municipal.
La normativa de haciendas locales establece que no se produce el hecho imponible cuando los bienes se adjudican a los cónyuges como consecuencia de la disolución del régimen económico matrimonial.
Por tanto, la adjudicación de un inmueble dentro del reparto de gananciales no genera plusvalía municipal.
Conclusión
La liquidación de la sociedad de gananciales es un paso habitual en divorcios y separaciones, pero puede generar muchas dudas jurídicas y fiscales.
La clave está en entender que no se trata de una transmisión de bienes, sino del reparto de un patrimonio que ya era común.
Conocer estas reglas permite planificar correctamente el reparto de bienes, evitar errores y prevenir problemas fiscales innecesarios.
En el próximo artículo analizaremos cuándo se produce un exceso de adjudicación, cómo se compensa y qué consecuencias fiscales puede tener.
Si está preparando un convenio regulador o quiere entender cómo puede afectar el divorcio a su patrimonio con mayor seguridad jurídica, consúltenos.